SOP - ADA (Acomodaciones Razonables)

Written By Kamal Grewal (Draft Writer)

Updated at August 12th, 2025



Política ADA
Departamento Human Resources
Última actualización junio 2022


Política

La política de nuestra empresa es cumplir con todas las leyes federales y estatales, así como con las reglamentaciones y pautas emitidas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Además, la empresa tiene una política de no discriminar a las personas calificadas con discapacidades en los procedimientos de contratación o ascenso, compensación, capacitación u otros términos, condiciones y privilegios de empleo.

Procedimiento

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades ( ADA ) y la Ley de Enmiendas de Estadounidenses con Discapacidades (ADAAA) son leyes federales que exigen que los empleadores con 15 o más empleados no discriminen a los solicitantes ni a las personas con discapacidades y, cuando sea necesario, proporcionen adaptaciones razonables a los solicitantes y empleados que están calificados para un trabajo, con o sin adaptaciones razonables, para que puedan realizar las tareas laborales esenciales del puesto.

Tal como se utilizan en esta política de ADA , los siguientes términos tienen el significado indicado:

Discapacidad: Un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades principales de la vida del individuo, un registro de dicho impedimento o que se considere que tiene dicho impedimento.

Actividades principales de la vida: el término incluye cuidarse a sí mismo, realizar tareas manuales, ver, oír, comer, dormir, caminar, pararse, levantar objetos, agacharse, hablar, respirar, aprender, leer, concentrarse, pensar, comunicarse y trabajar.

Principales funciones corporales: el término incluye impedimentos físicos o mentales, como cualquier trastorno o condición fisiológica, desfiguración estética o pérdida anatómica que afecte a uno o más sistemas del cuerpo, como neurológico, musculoesquelético, órganos especiales de los sentidos, respiratorio (incluidos los órganos del habla), cardiovascular, reproductivo , digestivo, genitourinario, inmunológico, circulatorio, hemático, linfático, cutáneo y endocrino. También están cubiertos los trastornos mentales o psicológicos, como la discapacidad intelectual (anteriormente denominada "retraso mental"), el síndrome cerebral orgánico, las enfermedades emocionales o mentales y las discapacidades específicas del aprendizaje.

Limitación sustancial: de acuerdo con las regulaciones finales de ADAAA, la determinación de si un impedimento limita sustancialmente una actividad importante de la vida requiere una evaluación individualizada, y un impedimento que es episódico o en remisión también puede cumplir con la definición de discapacidad si limitaría sustancialmente un actividad principal de la vida cuando está activo. Algunos ejemplos de estos tipos de deficiencias pueden incluir epilepsia, hipertensión, asma, diabetes, trastorno depresivo mayor, trastorno bipolar y esquizofrenia. Un impedimento, como el cáncer que está en remisión pero que posiblemente regrese en una forma sustancialmente limitante, también se considera una discapacidad según las reglamentaciones finales de ADAAA de la EEOC.

Amenaza directa: Un riesgo significativo para la salud, la seguridad o el bienestar de las personas con discapacidades u otras personas cuando este riesgo no puede eliminarse mediante ajustes razonables.

Persona calificada: una persona que, con o sin ajustes razonables, puede realizar las funciones esenciales del puesto de trabajo que dicha persona tiene o desea.

Adaptación razonable: incluye cualquier cambio en el entorno de trabajo y puede incluir hacer que las instalaciones existentes sean fácilmente accesibles y utilizables por personas con discapacidades, reestructuración laboral, horarios de trabajo a tiempo parcial o modificados, teletrabajo, reasignación a un puesto vacante, adquisición o modificación de equipo. o dispositivos, ajustes o modificaciones apropiados de exámenes, materiales o políticas de capacitación, la provisión de lectores o intérpretes calificados y otras adaptaciones similares para personas con discapacidades.

Dificultades excesivas: Una acción que requiere una dificultad o gasto significativo por parte del empleador. Al determinar si una adaptación impondría una dificultad excesiva a una entidad cubierta, los factores a considerar incluyen:

  • La naturaleza y el costo del alojamiento.
  • Los recursos financieros generales de la instalación o instalaciones involucradas en la provisión de ajustes razonables, el número de personas empleadas en dichas instalaciones, el efecto sobre los gastos y recursos, o el impacto de dichas adaptaciones en el funcionamiento de las instalaciones.
  • Los recursos financieros generales del empleador; el tamaño, número, tipo y ubicación de las instalaciones.
  • El tipo de operaciones de la empresa, incluyendo la composición, estructura y funciones de la fuerza laboral; la relación administrativa o fiscal de la instalación particular involucrada en hacer el ajuste al empleador.
  • Funciones esenciales del trabajo: el término se refiere a aquellas actividades laborales que el empleador determina que son esenciales o fundamentales para realizar el trabajo; estas funciones no se pueden modificar.


Debe entenderse que los ejemplos proporcionados anteriormente no pretenden ser exhaustivos. Además, existen bastantes otras condiciones que se consideran discapacidades, impedimentos o adaptaciones razonables según la política ADA /ADAAA.


Lista de verificación: adaptaciones razonables de la ADA

Lista de verificación_ Adaptación razonable de la ADA.pdf

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